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La Ley General de Educación establece la obligatoriedad a cargo de los beneficiados por la educación, como requisito previo para obtener el título o grado académico. Según el Art. 53 de la Ley reglamentaria para el ejercicio de las profesiones lo define:
La Ley General de Educación establece la obligatoriedad a cargo de los beneficiados por la educación, como requisito previo para obtener el título o grado académico.
Se entiende por Servicio Social, el trabajo de carácter temporal y mediante retribución, que ejecutan y prestan los profesionales y estudiantes en interés de la sociedad.
El Art. 55 establece que el servicio social es un requisito para la titulación y ejercicio de la profesión.