La siguiente información es para el trámite, asignación y realización del Servicio Social, le solicitamos atender a los datos brindados.
Es una actividad práctica realizada en forma temporal y obligatoria, previo a la obtención del título profesional.
Además del título profesional, la realización del Servicio Social por el pasante (alumnos ya en el Servicio Social) sirve para extender a la sociedad los beneficios de la formación científica, humanística, tecnológica y cultural que ha recibido. Aunado a esto, permite que los pasantes adquieran las habilidades necesarias orientadas a su profesionalización, dicha formación no su puede lograr únicamente en el salón de clases.
Aunque pareciera una ambigüedad, depende de ti, es decir, si tu intensión no es titularte (es decir no ejercer lo que estudiaste o bien continuarás tus estudios en un nivel profesional superior o en otra carrera) no estás obligado a realizar el Servicio Social, o mejor dicho, no sirve de nada que lo hagas.
Así mismo, las personas que son trabajadoras de una institución de salud estatal, bastará con apegarse al Artículo 91 de la ley regulatoria del Artículo 5to Constitucional en la que ellos no lo presentan.
Las carreras de las Ciencias de la Salud (Enfermería, Medicina, Odontología, etc.) deben acumular un mínimo total de 960 horas, sin la posibilidad de asistir en turno nocturno, jornadas acumuladas y/o fines de semana.
Definitivamernte no, El Servicio Social tiene que presentarse en hospitales o clínicas autorizados por el Instituto de Salud del Estado de México (ISEM), en Instituciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), así como instituciones que cuenten con la aprobación del ISEM y con los cuales el Instituto Tecnológico Roosevelt tenga convenios de colaboración.
Si, siempre y cuando sean trabajadores de dichas instituciones y cumpliendo con la normativa para la presentación de dicho trámite, solicitándolo mediante el ISEM, de otra forma el proceso carece de Validez y no podrán titularse.
Únicamente lo determina la Dirección General de Profesiones (D.G.P.) mediante el escrutinio de la DGETI y de la documentación proporcionada por Control Escolar. Si la DGETI y/o la D.G.P. dictamina que la documentación presentada carece de validez, el Servicio Social es Invalidado y se tiene que iniciar nuevamente.